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Municipales 2016, mucho más que elecciones

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paolo/Paolo Alarcón. Área de Desarrollo Social y Participación. ICAL/ Si bien el 2016 el mundo municipal estuvo marcado por las elecciones, plantear que esto fue lo  destacable es, a lo menos, irresponsable.

Sin lugar a dudas este año estuvo caracterizadopor una serie de reformas de gran impacto en el área municipal.

Es claro que aún estamos lejos de una profunda reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), que elimine definitivamente su herencia dictatorial.

Precisamente el carácter de esta ley es lo que impide que los municipios den ese salto tan necesario de administradores locales a verdaderos gobiernos locales. Pero no por eso dejaremos de analizar y proyectar las reformas realizadas este año, que de todas maneras impactan en el municipalismo chileno.

Ley de plantas municipales

El 25 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.922, conocida como ley de plantas municipales. En términos generales, esta ley permite a los municipios fijar su propia planta municipal cada 8 años. Así, desde el 2018 los municipios podrán determinar sus propias plantas municipales, respondiendo a la diversidad que vive cada uno de las 345 comunas del país.

Si bien los municipios siguen siendo estructurasrígidas, esta ley avanza en elcamino correcto de dotarlos de mayores atribuciones en materia de funcionamiento interno, lo cual hasta ahora era atribución exclusiva de la Presidenta de la República.

La ley de plantas municipales abre el camino a los municipios para que puedan responder a sus distintas realidades locales, y también permitir un margen de innovación institucional que podríaencaminar a una serie de nuevas iniciativas que avancen en la construcción de gobiernos locales de nuevo tipo.

Finalmente estas nuevas plantas y municipios serán reflejo de la imagen objetivo que alcaldes, concejos y funcionarios tengan sobre el rol que debe jugar el municipio en el territorio.

Ley de Responsabilidad Extendida al productor y fomento al Reciclaje

El miércoles 1 de junio del 2016 se publico la Ley 20.920, “Marco para la Gestión de Responsabilidad Extendida del productor y Fomento al Reciclaje”, conocida como Ley REP.

Es un gran avance en la configuración de nuestra legislación ambiental, la cual, dicho sea de paso, es una legislación relativamente nueva y en proceso de construcción.

Acá se plantea una tesis fundamental: “El que contamina, paga”. En este sentido se busca responsabilizar a productores e importadores de ciertos productos prioritarios para el reciclaje, a saber; aceite, pilas, baterías, artículos electrónicos, neumáticos, envases y embalajes.

Esta responsabilidad de productores e importadores se canalizaría a través de sistemas de gestión o recicladores de base. Los primeros son personalidadesjurídicasconstituidas por uno o másproductores o importadores de estosproductos mencionados, los cuales se responsabilizan de la recolección, separación, distribución y tratamiento de los mismos productos. Por su parte los recicladores de base son personas naturales que se dedican de forma habitual a la recolección y reciclaje de estos productos.

Ahora bien, los municipios podrán celebrar convenios con los sistemas de gestión o recicladores de base con el fin de cumplir las metas exigidas, para ello también podrán generar ordenanzas locales exigiendo la separación de estos productos desde su origen domiciliario y comercial.

También estarán a cargo del rol de educación y difusión de este nuevo modelo de recolección de residuos.

Finalmente serán los municipios quienes deben pronunciarse sobre el uso de espacios público para la localización de diversos equipamientos que contribuyan a estos fines, como por ejemplo contenedores especializados para el reciclaje.

Los desafíos de los municipios enesta temática son evidentes.Por un lado, el ser actores relevantes en el cambio de modo de vida de la ciudadanía, pasando de entender el reciclaje como una actitud positiva pero marginal, a una naturalidad en la vida cotidiana de la ciudadanía.

Por otro, es importante el rol fiscalizador y de planificación de los municipios para con los productores, sistemas de gestión y recolectores de base, velando por que el fin último de esta ley, que es el desarrollo sustentable,  se cumpla.

Ley de aporte a espacios públicos

 

El pasado 15 de octubre se publicó la ley 20.958 que establece un sistema de aportes al espacio público a través de una serie de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual, en palabras del presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, Luis Eduardo Bresciani, es la primera modificación de relevancia a la Ley General de Urbanismo y Construcción, en materia de planificación urbana de los últimos 40 años”.

Si bien esta ley no resuelve la mayoría de las demandas ciudadanas con respecto a  la calidad de vida en nuestras ciudades, si muestra importantes avances en esa dirección.

Antes de la ley, solo las grandes obras están sujetas a realizar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, los proyectos comerciales con más de 150 estacionamientos y residenciales con más de 250. Esto llevaba a que quienes realizan estos proyectos, con el fin de evitar mitigar, construyeran con menos estacionamientos, sin solucionar las externalidades que generaban.

La nueva normativa plantea el deber de generar aportes o mitigaciones para todos los proyectos inmobiliarios en proporcionalidad a su envergadura e impacto, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida en esas ciudades. Este ya es un primer avance en cuanto a entender que todas las intervenciones en la ciudad generan un impacto y deben ser compensadas. Para ello se plantean dos instrumentos:

El primero es a través de mitigaciones, las cuales son obras de gestión de tránsito en torno a los proyectos en cuestión. Estas mitigaciones podrán será ampliaciones de calles, peatonalización, señaléticas, semáforos, ciclo vías, paraderos, vías exclusivas,  entre otras, las cuales deberán estar definidas en el correspondiente Informe de Mitigación Vial. El objetivo está puesto en que el sistema de movilidad local mantenga los estándares de servicio en un nivel semejante al existente antes de ejecución de la obra en cuestión.

Un segundo instrumento es en los casos en que se construyan proyectos por densificación, es decir aquellos que sean ejecutados en lugares ya urbanizados. En este caso quien ejecute el proyecto deberá realizar un aporte de hasta el 44% del avaluó fiscal del terreno. Este aporte ira directo al plan comunal de Inversión en infraestructura de movilidad y espacio público.

Los planes de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público son nuevos instrumentos de gestión de las municipalidades, los cuales consisten en una cartera de proyectos, obras o medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial vigente, con el fin de mejorar la conectividad, accesibilidad, operación y movilidad  a nivel comunal, así también la calidad de los espacios públicos, la cohesión social y la sustentabilidad urbana.

Estos nuevos instrumentos serán la guía de la municipalidad en cuanto a las modificaciones, nuevas obras y correcciones a nivel de la vialidad urbana y el espacio público en su respectiva comuna.

El desafío esta puesto en la capacidad de planificación que permita a estos planes ser los elementos claves en una nueva configuración urbana para la comuna y que apuesten por mejorar la calidad de vida urbana y no sean simplemente una “lista de pendientes” en términos de vialidad y espacios públicos para la municipalidad.

Finalmente se evidencia una importante amenaza, pues, por una parte las nuevas obras mitigaran en proporción a su propio impacto, a su vez lamunicipalidad generara una lista de acciones enmarcadas en una imagen futuro de la comuna, las cuales no puede ejecutar con presupuesto propio, por tanto depende de la inversión inmobiliaria en su comuna para su realización.

Esta necesidad de la municipalidad de mayor inversión inmobiliaria en la comuna puede traducirse en menor regularización de los instrumentos de planificación territorial, aumentando los límites máximos de edificación por ejemplo, para que sea más atractivo para los privados la ejecución en esas comunas sobre otras.

Este tipo de desregulación terminaría generando mayores impactos viales que los que se pretenden mejorar. Esperemos que los ediles estén a la altura de las circunstancias.

Creación de consejos comunales de seguridad publica

El viernes 4 de noviembre pasado se publicó la Ley 29.965 que crea los Consejos Comunales de Seguridad Pública.

Esta ley cambia de forma importante la institucionalidad con que se trabajaba la seguridad pública, la prevención social y situacional, en nuestro país, poniendo en el centro direccional al Alcalde y la Municipalidad.

Si bien este nuevo enfoque local ya se implementaba en varias comunas, hoy se adopta como una política de estado al institucionalizarlo en todas las comunas del país.

Esta directriz de lo local pretende buscar un mejor diagnostico en cuanto a las problemáticas de seguridad publica en la comunal, así también desarrollar acciones en torno a esta temática, como por ejemplo, evaluaciones, promoción, educación, capacitación, prevención, entre otras.

Esto no quita atribuciones al ministerio del interior y Seguridad Publica o a las fuerzas de Orden y Seguridad, si no que más bien pretende articularlas, en conjunto con otros actores institucionales y la sociedad civil en cada comuna. A partir de ello se deberán crear los Consejos Comunales de Seguridad Publica.

Los consejos serán órganos de carácter consultivo en materia de seguridad, junto con ello se incorpora un  nuevo instrumento de gestión municipal que tiene como fin ser el orientador de las acciones locales en cuanto a la temática de seguridad en la comuna, El Plan Comunal de Seguridad Pública.

Hoy recae sobre estos consejos y el alcalde la capacidad de elaborar un plan comunal de seguridad pública que logre atender a las necesidades locales en cuanto a la seguridad, esto abre una gama de oportunidades y amenazas, por una parte la difícil tarea de articular diversos actores e instituciones en pos de objetivos en común, y más complicado aun, articularlos en torno a métodos y acciones para lograr esos objetivos.

Hoy las municipalidades tienen la tarea de recoger, a través de participación ciudadana, lo mejor de todas las opiniones y experiencias de quienes integran los consejos comunales de seguridad y materializarlos en innovadoras propuestas para trabajar la seguridad pública en sus comunas.

Los desafíos que vienen

Las nuevas autoridades municipales que asumieron el pasado 6 de diciembre son las primeras que vivirán estos cambios en la forma de gestionar sus territorios; a nivel interno con su reconfiguración a partir de la ley de plantas, en su relación con el medio ambiente, por la ley de responsabilidad extendida al productor y fomento al reciclaje, una nueva forma de poder financiar los siempre costosos proyectos de inversión pública con la ley de aportes al espacio público y por ultimo un nuevo instrumento de gestión municipal que viene a posicionarse al nivel del PLADECO, PRC y Presupuesto municipal, los Planes Comunales de seguridad.

Si bien estas cuatro nuevas leyes son un avance en la dirección correcta en cuanto a la capacidad de gestión municipal, aún estamos bastante lejos de poder contar con verdaderos gobiernos locales.

No basta con solo una declaración de principios en un programa de gobierno, o las buenas ideas e intenciones de alcaldes y concejales electos, púes el marco normativo municipal sigue siendo rígido.

Cabe mencionar que la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades depende de unquorum calificado,pues es una ley orgánicaconstitucional. Esto significa que requiere un apoyo de 4/7 en el parlamento para aprobar cualquier modificación o reforma, aquí se evidencia otra expresión de la estrategia de la dictadura por amarrar el modelo, esta vez desde sus estructuras más básicas, los municipios.

El desafío es doble.Por una parte, lograr materializar el espíritu de estas modificación para que finalmente estas se traduzcan en beneficios para la ciudadanía y mejorar su calidad de vida, y por otra, es necesario que podamos seguir avanzando con una mirada estratégica hacia la construcción de municipiosmás dinámicos, con mayores atribuciones de gestión, planificación e intervención, dejando en el pasado la figura de municipios como administradores del territorio.

Sin esto, seguiremos viviendo en una estructuramunicipal heredada de la dictadura, que plantea al municipio como el ente subsidiario que tiene como único fin el cubrir las necesidades inmediatas de la población postergada, dejando en manos del mercado y el individualismo la satisfacción y realización de los habitantes de la comuna en todas las aristas de la vida.


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