El presidente que Chile elija este domingo será muy relevante para el trabajo de la Convención Constitucional y la redacción de una nueva Constitución. Aún cuando la Convención Constitucional es un órgano constituyente independiente del actuar e intenciones del gobierno de turno, lo cierto es que sí requiere de la voluntad de éste para hacerla funcionar. Tal como lo establece la Constitución actual, le “corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.” En concreto, esta labor es realizada actualmente mediante la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, que depende del Secretario General de la Presidencia.
En la instalación de la Convención, esta Unidad fue determinante en generar obstáculos que impidieron el correcto desempeño de la Convención. Una de las primeras dificultades para poner en marcha el trabajo de la Convención, fue la falta de condiciones materiales y sanitarias para sesionar, que, precisamente, dependían del buen desenvolvimiento de la Unidad de Secretaría Administrativa. La suspensión del trabajo de la Convención tuvo como consecuencia la renuncia del Secretario Ejecutivo de dicha Unidad, Francisco Encina, el día 7 de julio, siendo reemplazado por Catalina Parot quien, por su parte, renunció el 9 de agosto, debiendo así el gobierno nombrar un nuevo y tercer secretario ejecutivo en menos de mes y medio de instalada la convención.
Por otra parte, la ejecución del Presupuesto por parte de la SEGPRES fue también objeto de discusión al interior de la Convención. Durante el primer mes de funcionamiento de la misma, el gobierno informó que quedaban tan sólo 34 millones de pesos para ser destinados a bienes y servicios, cuestionándose así el uso de estos recursos por parte de la SEGPRES. La discusión sobre el presupuesto alcanzaría luego la discusión sobre las asignaciones de las y los convencionales, período en que el gobierno y los medios de comunicación instalaron la errada idea de que los convencionales estaban aumentando sus asignaciones, cuando en realidad, estas se definían por primera vez.
La precariedad de condiciones en que han trabajado convencionales y asesores (quienes hace poco reclamaban que no habían recibido remuneración habiendo transcurrido cuatro meses de iniciado el trabajo de la convención), da cuenta de una estrategia del gobierno para mostrar, deliberadamente, la falsa idea de que la Convención sólo reclama por sus “privilegios” y no avanza en la tarea constituyente que se le encomendó, esto es, escribir un nuevo texto constitucional. Como si fuera poco, la última semana se ha puesto también de manifiesto problemas de presupuesto para el financiamiento del proceso de consulta indígena.
Por otra parte, el gobierno puede influir negándose a colaborar con la implementación de decisiones de la Convención. A modo de ejemplo, la Convención recientemente ofició al Congreso para que impulse las reformas necesarias para dar cumplimiento a una serie de disposiciones de los reglamentos de la Convención. Sin embargo, algunas de ellas, dado el régimen presidencialista actual, corresponden a iniciativas exclusivas del Presidente de la República, como es el caso de los plebiscitos dirimentes intermedios. Por último, es importante mencionar que el artículo 142 de la Ley 21.200, establece que una vez recibida la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, será el Presidente de la República quien deberá convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. Como vemos, dependerá de la presidencia la convocatoria al plebiscito de salida de la Nueva Constitución.
Estos son tan sólo algunos de los ejemplos de cómo puede un gobierno influir en el funcionamiento de la Convención, realizando de manera ineficiente, negligente, y deliberadamente, el apoyo técnico, administrativo y financiero que le corresponde de acuerdo al texto constitucional actual. Más allá de las intenciones que podría declarar el candidato del partido Republicano, crecen las probabilidades de obstaculización de la Convención, tal como ya lo ha hecho este Gobierno, pudiendo incluso ser peor. De tener la victoria el candidato republicano, se tratará de un Presidente que, con el aparataje político y comunicacional, estará sin duda alguna dispuesto a contribuir a una campaña de deslegitimación que, no sólo ya está instalada por parte de convencionales de la extrema derecha que apoyaron el rechazo, sino que también ha sido advertida públicamente durante su campaña electoral. Por el contrario, si es Gabriel Boric quien resulta electo, es dable esperar que, respetando la prescindencia de la presidencia en el proceso, se ponga a disposición para cuidar y apoyar el trabajo constitucional, promoviendo la información y la participación y cumpliendo a cabalidad la función de apoyo técnico, administrativo y financiero que le corresponde.
Ejecutar la voluntad popular de escribir e implementar un nuevo texto constitucional depende de la voluntad política de turno, razón por la cual, sostener el voto del “Apruebo” tiene sólo una opción posible para este próximo 19 de diciembre: votar por Gabriel Boric.
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